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LECOION CUADRAGESIMA CUARTA SUMARIO.—CarActer del Convenio de Bergara. — Ley de 25 de Octubre de 1839. — Intervencién de Inglaterra. — Destrucci6én de la independencia vasca por !a ley del 39. — Aplicaci6én de la ley del 39. —- Don Valentin de Olano. — Don Juan Donoso Cortés. — Aplicaci6n de la ley del 39 a Nabarra en 1841. — Don Angei Sagaseta de Ilurdoz. 273. Caracter del Convenio de Bergara. — La paz -eelebrada en Bergara no fué una eapitulacién, en la cual hay siempre vencedores y vencidos. En este caso el Jefe yvictorioso pone las condiciones que quiere al ejéreito vencido, El acto de Bergara fué el final de una lucha entre dos ejércitos, que no lograban vencerse uno a otro. El Convenio tuvo el caracter de un pacto firmado por los jefes del ejército vaseo-carlista y e] jefe del ejérei- to isabelino. En el pacto se establecié wna eondicién tini- ea aue podia desarmar a los voluntarios vascos. La idea fundamental del Convenio fué la de que los fueros, los derechos vascos serian respetados cuando los volunta- rios abandonasen las armas. En ese sentido se habia también expresado el General Espartero. cuando co- menz6 sus tentativas para desarmar a los vaseos; en Ernani y en e] campo mismo de Rergara repitié la pro- mesa de respeto a los fueros. Si la mayor parte de los jefes vascos se avinieron a cesat_en la guerra. se debts a que en el pacto de naz se haria promesa formal de no atentar contra la libertad, que vozamos. De no ha- berse prometido eso. la guerra se hubiera vrolongado. ios jefes vascos. sobre todo Antonio de Urbiztondo vy Antonio de Iturbe-influyeron en Maroto para que s° -aceptara el convenio, que proponia Espartero. 974. Levy de 25 de Octubre de 1839 — Wxistia una gran diferencia entre las primeras v filtimas declara- ciones de] General Espartero. Cuando la enerra se ha- Vlaba en sn anogeo, v enando las conferencias con Ma- roto no habian comenzado, Esnartero vrometié lisa vy llanamente en nombre propio y en «1 de an Gobierno ane los fueros vascOs serian conservados. (Proclama de Ernani). Mas cuando e] ejéreito earlista se hallaba en visneras de la naz v desarmado: sélo prometié que re- eomendaria eon interés al Gobierno espanol la conece- si6n 0 modificacién de los fueros. (Artienlo primero del Convenio de Bereara). La seguridad. do la ouehablaba en Ernani, se cambidé enjla recomendaci6n del Con- venio, Este se celebré en 31 de Agosto de 1839. FH] 11 de Sentiembre del mismo ano. nresentaba el Gobierno es- panol a las Cortes de Madrid un nroyecto de lev en eumnlimiento de lo convenido en Bergara. Se disentid mucho sobre el provecto en Ja Camara de Dinntados. porane unos querian la abolicién radical de Ia libertad vasea, mientras que otros defendian que sélo debian desaparecer los que en el régimen de los vaseos se ope- nia a la unidad politiea de la Monarania. Los Divuta- dos lo aprobaron, por fin, por unanimidad; los Sena- dores por setenta votos contra tres. Durante las diseusiones no faltaron los elogios a los vascos y a su régimen (1). La ley, como quedé apro-' bada, decia: ‘*Dofia. Isabel II, por la Gracia de Dios y de la Cons- titucién de la Monarquia espafiola, Reina de las Espa- fias, y durante su menor edad la Reina Regente, dota Cristina de Borbén, su Augusta madre, como Reina Gobernadora del Reino: a todos los que se presenten Gobernadora del Reino: a todos los que en la presente presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente: Art. 1° — Se confirman los fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquia. Art. 2? — El Gobierno tan pronto como la oportuni- dad lo permita, y oyendo antes a las Provincias Vas- econgadas y a Navarra, propondraé a Jas Cortes la modi- ficacién indispensable .que en los mencionados fueros reclame el interés de las mismas, eonciliandolo eon el general de la Nacién y de la ‘Constitucién de la Monar- quia, resolviendo entre tanto provisionalmente, y en Ja forma y sentido expresados, las dudas y difieultades aque pueden ofrecerse, dando de ello cuenta a las Cor- tes’’. 275. Intervencién de Inglaterra. — En las conferen- cias que entre si sostuvieron Espartero y Maroto inter- vino también Guillermo Wilde, comisionado del Gobier- no inglés en el Cnuartel General del ejéreito isabelino, Con fecha de 10 de Agosto de 1839 envié Palmerston una ecomunicacién a Wilde, ofreciendo el coneurso de Inglaterra para Ja paz; al mismo tiempo se referia a las condiciones de paz propuestas, en un principio, por Maroto. Inglaterra_las rechazaba y vroponia cuatro, aue juzgaba razonables. Las que nos interesan son és- tas: .. 8° Que Jas Provineias Vaseongadas reeconozean la soberania de la Reina Tsabel Ja Regencia de la Reina Madre v la Constitucién de 1837, manteniéndose por Io tanto como parte integra del territorio espanol. 4° Que los privilegios e instituciones locales de las Provincias Vascongadas se conserven en tanto euanto estos privilegios e instituciones sean compatibles con el sistema revresentativo de gobierno que ha sido adop- tado por Ja Esnafia toda y en enanto sean consistentes con la unidad de Monarqnuia espafiola’’. La idea del Gobierno inglés es la que domina en la ley de 25 de Octubre. 276. Destruccién de la indenendencia vasca por 1a ley del 39. — Es seguro aue los vascos que firmaron el Convenio de Bergara, no se dieron cuenta del peli- gro que encerraba el] articulo primero. En é] no se ha- blaba mf&s que de una promesa de recomendacién al Gobierno espafiol. Aidem4s. sélo la desaparicién de la conciencia nacional pudo tolerar la idea de que las Cortes espafiolas trataran de la concesién de los‘ fue- ros vascos (2). Por el mero hecho de someterse al pri- mer artieulo del Convenio, admitian los vascos que su independencia era un privilegio, que las Cortes espa- fiolas podian licitamente modificar segin conviniera a los intereses generales. Con su actitud confesaban que el Pais Vasco era parte integrante de Espaiia, equivo-

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