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“4 laa fame para defenderlos.’’ Ambos Generales espaiioles abrazaron ante los dos ejércitos, los cuales jnmedia- tamente rompieron la formacién. A este acto se llama Abrazo de Bergara. Maroto, por discrepar. en algin ‘detalle del ‘Convenio, no lo firmé. Don Carlos, abandonado de casi todos sus soldados, no tuvo otro remedio que retirarse al otro lado de los Pirineos. Antes de pasar la frontera de la Peninsula (14 e Septiembre de 1839), reprobé en documento piblico la traicién de Maroto y ealificé el Convenio de infame venta; a Maroto se le declaraba traidor y se le ponia fuera de la ley. Asi terminé el dia 31 de Agosto de 1839 la prime- Ya guerra carlista, en la que don Carlos, sus partida- Trios espafioles y algunos vascos defendian sélo una eues- tién espafiola, la de la sucesién al trono; mientras que s vascos Iuchaban porque miraban a don Carlos co- o a un Rey que respetaria su libertad. El malestar que nacié de aquella lucha entre los vas- - eos, fué indescriptible. De ella se origin6d el injusto - atropello que vamos a estudiar. ANOTACIONES (1) Escribié6 Canovas del Castillo: “De otra parte, -y por mds que a mf ni a nadie que pertenezca a la escuela liberal lo lisonjee, no puede ni debe negar la historia que Godoy, ‘sus agentes y publicistas fueron los verdaderos padres del libe- ralismo oficial en Espafia. Fl partido liberal espafiol recogié como en todo, en la cuestidn vascongada, las tradiciones de - Godoy, de Lliorente y de Gonzalez Arnao”. (Introduccién a > “Logs Vascongados”, de Ferrer). (2) En ja “Exposicién a S. M. para que no se haga no- , vedad en el restablecimiento de los fweros”, decfa Ja Dipu- - tacién: “... también quieren los nabarros sus fueros, pero ' no,Jos quieren en su totalidad: no estamos en el siglo de ' los privilegios ni en tiempo de que la sociedad se rija por Ja- - yes de feudalismo. Cuando se han proclamado los principios ' de una ilustrada y civilizadora legislacién, la Navarra no pue- de rehusarlos. El pafs quiere los fueros que sean compatibles con su conveniencia publica general y ni quiere ni puede aue- rer leyes de pura y exclusiva aristocracia; quiere aquellos fueros que conspiren a conciliar su interés con el general de Ja Nacién y con las sélidas bases que encierra en si la 'Cons- titucién de la Monaraufa. Confirmense los -fueros de Navarra salva la constitucién del Estado...” “todo el’o para la ‘‘unién” Ja paz y la prosperidad sucesiva de Espafia, de quien es una parte integrante la Navarra...” (Pamplona, 24 de Octubre » 1839. (La Diputacién Provincial de Navarra — H. de Olo- riz: “Navarra en Ja Guerra de la Independencia”). (3) Don Angel Sagaseta de Ilurdoz nacié en Pamplona. Sa talento y conducta ejemplar le Ilevaron pronto a ocupar el cargo de Sindico del Reino de Nabarra. Demostré6 ser uno de los escasos nabarros, aue vid con claridad los asuntos aue perturbaban a Nabarra. Pl Virrey, Llauder, y los liberales nabarros le persiguieron por ser defensor ilu'stradfsimo . del derecho de Nabarra. Fué deseterrado a la ciudad de Valencia; su nombre fué incluido en Ja lista de los que iban a ser de- ‘portados, como presos politicos, a las islas Filipinas; gracias ‘a las influencias de un amigo, fué borrado su nombre. Estan- do en Valencia escribiéd un folleto en defensa de la indepen- ‘dencia de Nabarra: el folleto fué prohibido por el Gobierno ‘espafiol. Murié en Pamplona el 22 de Marzo de 1843. (4) iLa Sociedad denominada “La Amistosa Reunién de mplona” canté6 un himno con motivo de ja proclamacién » Isabel I de Nabarra (JI de BEspafia), que iba contra las eas carlistas, He aqui algunas estrofas: ial Di también, joh Pamplona! la gloria Que en tus Reinas lograste alcanzar; Di ja insigne y eterna memoria Que una Juana te supo dejar. “ La segunda; a Felipe enlazada, £Cuantos afios tu cetro rigid £Quién tu ley te dejé mejorada? £Quién mds hechos gloriosos conté? Blanca insigne, Leonor fortunada Catalina de largo poder Os recuerdan la gloria pasada Que una Reina nos puede volver... (5). Esas fueron las penas que publicé Zumaiakarregi en un bando a sus soldados el 28 de Diciembre de 18338. = (6) “El vacfo que en su partido dejaba aquel hombre ex- traordinario, tuvo mayor eco y fué mds exactamente aprecia- do por la opinién publica de Europa que lo estuvo por la men- guada Corte del Pretendiente, a cuyos secuaces se quitéd un gran peso de encima con la desaparicién del hombre, ante cuya superioridad habfan tenido que bajar la cabeza.” (La- fuente: Historia de Espafia). ; . (7) Don Manuel Liauder fué el ultimo Virrey legitimo que hubo en el Reind de Nabarra, pues fué el Wtimo que juré los Fueros. Los que le sucedieron: Sdrsfield, Valdés, Rodil, Mina, Cérdoba y Bspartero, aunque llevaron el] titulo, el ejer- cicio de su mando era ilegitimo, porque ninguno de ellos juré Jos Fueros. Sarsfield fué asesinado barbaramente por sus sol- dados en Pamplona (1837). : bya (6) Cuando en 18?7 preparaban Jas Cortes de Madrid una Constitucién, don Pascual de Txurruka, al leer en el proyecto, que la futura Constitucién negaba e] derecho vasco, escribid — nna carta, ane decia entre otras consideraciones: “;Por aué Iuchan los vascos? Dicese por algunos que la guerra de las provincias del norte es guerra de principios v no guerra,de — fueros; pero yo les contesto que los naturales de Vizcaya no se matan porque triunfen principios de absolutismo v de tiranfa, sino porque los ambiciosos y los agentes del fann-— tismo les hicieron y continvian haciendo creer aue iban a per- der sus fueros. Esta es la base sélida y terrile dela guerra de estos paises...” : : a (9) “Don Carlos VIII de Nabarra y V de Castilla. por ia rracia de Dios Rey de las Espafias, y en su Real nombre don Tomis Zumalakarregi, Comandante General del Biército de S. M. en este Reino y en Jef de las provincias de Vizcayay Guipuzkoa: ’ i Por In contenido en la alocucién de 4 del actual inserta en el Boletin revolucionario. impreso en Pamplona el dfa 9. ex- — pedida por la Diputacién de este Reino de Navarra, se decla- ran traidores, como incurridores en el dalito de lesa Maiestad, © al Padre Maestro don Fray Bartolomé Oteiza. Ahad de Fitern, — 2 don José Maria Vidarte. al Rarén de Rigtiezal. a don Ful- a don José Maria Martinez de Arizala. a don Renito Antillén, gencio Barrera y a don José Basset. Secretario. En su con- secuencia, quedan condenados a la pena de muerte y confis: — cados todos sus bienes...” ee La Constitucién de Nabarra exigfa entre otros requisitos:— 2) aus los jneces fueran nabarros; b) que los nabarros no fneran juzgzados por los Virreyes: ¢) aue los nabarros no es- tnvieran sometidos jamads a le inrisdiccién militar: d) que los nabarros sélo podfan ser anresados por oficial autorizado por la Corte, 0 el Supremo Consejo... (10) “Veniase la muerte encima de! Reino, no con el litar aparato aue rodeaba a don Alonso de Vargas cua prendié y ajusticié a Lanuza, ni en medio del furioso veda: val que agité los Witimos restellos del pendén de Santa lalia, sino es de prosaica manera, por obra de las audacias un lacayo que habria permanecido anénim oen 1a historia ser menos ilustre el Reino de Nabarra sobre quien puso manos.” (A Campién: Como fué proclamaba Reina rra dofia Isabel II de Castilla). ;

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