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oe fa ae Ree ae = guir fuera, pudieran los naturales del Reino salir fue- Ta y seguir peleando en territorio extranjero. (2). | las guerras contra Napoleén, aunque fueron ocasién / de demostrar el valor de los vascos, contribuyeron a la eonfusién y decaimiento nacional en grado maximo. 259. Asamblea de Bayona. — Cuando Napoleén es- taba empefiado en colocar a su hermano José en el tro- no de Espaiia, logré reunir en Bayona a algunos es- panoles’ notables para que redactaran una Constitucién. (7 de Julio de 1808). | las Juntas Generales vascas enviaron sus represen- E tantes con el fin de dejar asegurada en la nueva Cons- = titucién la independencia vaseca. Los diputados de los E uatro Estados peninsulares celebraron sus reuniones y © acordaron acudir al mismo Napoleén pidiendo que su - libertad fuera respetada. (3). = El diputado de Bizkaya presenté un informe a Na- poleén que decia, entre otras cosas: ‘‘... desde la mids remota antigtiedad, 0 mas bien, desde su primitivo ori- gen, ha existido Bizkaya separada del Gobierno Gene- ral de Espafia, con Constitucién y leyes propias ,y atin después que por heredamiento se han visto reunidos en una misma persona la Corona de Espafia y el Sefiorio -_—o- J Paces semeilgonne ns El pueblo recibié mal la Constitucién; Espoz y Mina ni la publicé, ni la hizo jurar por los Municipios. Lle- g6 a fusilar un ejemplar de ella en presencia de sus guerrilleros. (6). La Constitucién de Cadiz, aunque duré poco tiempo, hizo un mal inmenso a Euskadi. 261. Su derogacién por Fernando VII. — En 1814 fué restaurado Fernando VII en su trono de Espana. Uno de sus primeros actos consistié en anular la Cons- titucién de Cadiz y todo lo dispuesto en ella. De este modo vino a reconocer en lo que afectaba a los vascos, la injusticia de la supresién de la independencia. La Diputacién de Nabarra encargé a los -hermanos don Francisco Jabier y Elio y Joaquin de Elio que pre- sentaran a Fernande VII (III de Nabarra), un Memo- rial, en el que se pedia la restauracién de la indepen- cia nabarra, pues la Constitucién de Cadiz siempre fué detestada por el Reino, y ‘‘ni aun fué implantada por sus legitimos representantes, esto es, por los tres Esta- dos, congregados que debian ser al efecto en Cortes Ge- nrales, y en quienes con su Soberano... residen tnica- mente las facultades para-variar, afiadir o aclarar el precioso tesoro de sus instituciones fundamentales.’’ as de Bizkaya, se ha observado el mismo sistema sin con- fusién alguna, ejerciendo con independencia el Monar- @a espafiol la autoridad de Rey y Sefior...’’; el dipu- ado de Nabarra decia: ‘‘...se ha gobernado Nabarra » independientemente de los demfs Reinos de Castilla, un después de su incorporacién a ésta en el afio 1518, (20 de Mayo de 1814). La antigua Diputacién, restaurada conforme a las le- yes del Reino, presenté otro Memorial al Rey por me- dio de don Joaquin de Elio. (14 de Julio). El Rey, por decreto de 14 de Agosto, reintegré a Nabarra en sus I a Lag Tn a ere Sa og Scat ge Se phy sate int a Ea * habiéndose hecho por via de unién equé-principal, econ- servando Nabarra sus fueros y leyes...’’ (24-de Junio de 1808). Se consiguié. que Napoleén respetara la independen- cia: vasca. 260. Constitucién de Cadiz. — Mientras el Rey de Es- paija, Fernando VIII (III de Nabarra), se hallaba en Francia, asumié el poder una Junta Central, que se ins- talé primero en Sevilla, después en Cadiz. Esta Junta ' eonvocé a Cortes Generales que se reunieron en la ciu- dad de Cadiz. 1812). _ Acudieron diputados de Nabarra y de Bizkaya con- a toda justicia, por ser Estados completamente ind2- ‘pendientes. Los de Nabarra carecian de representacién or otro motivo, pues fueron nombrados por Autorida- es espaiiolas. Las Cortes de Cadiz redactaron una Constitucién, ‘@uyo prélogo hacia grandes elogios de los Cédigos vas- s. (4). Pero en sus artieulos suprimia la independen- @ia de los Estados vascos, haciendo de ellos provincias @spafiolas. Claro es que era un acto de fuerza sin valor -alguno. ' Los diputados del Reino de Nabarra defendieron Ja Mdependencia sin ningin interés, porque se hallaban imbuidos de ideas centralistas y antivaseas. Conducta » semejante observaron los otros representantes Vascos. * La Constitucién, pues, de Cadiz, suprimié la indepen- © dencia de los vascos y les sometié a la unidad consti- § tucional. (5). Los diputados vascos nada hicieron por "salvar a su nacionalidad. De ellos se puede decir lo "que escribid Zamakola hablando de Bizkaya: ‘‘Parecia que insistia en confirmar el entero exterminio de sus ‘fueros y constitucién en el Congreso de Cadiz”’. EE" derechos. No fué ningin favor; su obligacién era reco- nocer la independencia del Reino. En Nabarra se recibié con gran alegria la noticia; Espoz y Mina felicité muy expresivamente a la Dipu- tacién. También Bizkaya solicité ptiblico testimonio de que su independencia quedaba resaurada. (Cumpliendo su deber Fernando VII dicté6 una Real Orden el 29 de Julio de 1814, réconociendo a Bizkaya el derecho e in- ene que le habia arrebatado la Constitucién de sadiz. Entonces comenzé lo que se ha llamado la reaccién absolutista. En Euskal-Erria quedaron algunos partida- rios de la Constitucién de Cadiz, vascos completamente destacados, destituidos en absoluto del espiritu patrié- tico, enamorados de las novedades en materia religio- sa y politica. Asi como Etxabe odiaba a Espafia ‘por monarquica y catéliea, los partidarios de la Constitu- cién de Cadiz, los liberales, como dieron en llamarse, despreciaban el derecho y la independencia vasea por- que la ereian un privilegio, lo cual consideraban como un crimen contra la sociedad. Otro mal llevaron a Euskadi los partidarios de la Constitucién de \Cadiz; y fué que comenzaron a tomar parte en las luchas politicas que dividian a los espa- noles. : : Estaban tan poseidos de antipatriotismo y de tanto desprecio al derecho vasco, que llegaron a quemar pi- blicamente en San Sebastian el libro del Fuero Ge- neral. : 262. Conducta de Espoz y Mina. — El célebre gue- rrillero, que tantos méritos tenia contraidos ante el Reino de Nabarra, fué después el hombre mas nefasto 105 its = at eon fF tat ey “9 i ‘ agentes

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