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B)—Dimisi6n Como no es posible que perseveren todos los nifios admitidos, deberan ser despedidos todos los que no puedan-continuar seguin estas condiciones. a) La facultad de despedir a los:nifios corresponde al P. Provincial, - pero lo mismo que la admisién la delega en el P. Director, el cual lo hard con el parecer de los Prefectos de espiritu, de estudios y de disciplina. b) Las causas que exigen dimisién son cuatro: Enfermedad, falta de inteligencia, mala conducta y falta de vocacién al estado religioso. c) El nifio en quien se descubre algtin defecto corporal notable, o una constitucién débil deberé ser despedido pronto. El nifio enfermo sera cuida- do con caridad y sacrificio, pero si a juicio del médico es enfermedad, que le impida por mucho tiempo la vida del colegio, debera ser despedido. d) El nifio en quien se nota falta de talento deberd ser despedido, a mas tardar, en los exdmenes del segundo aio. El criterio para este juicio serén los exdmenes generales. El nifio que fuere suspendido en la asignatura principal, asi en los ex4menes de Julio como en los de Septiembre, sera des- pedido de la escuela, mas si el suspenso es en las asignaturas accesorias, ' podré someterse a nuevo examen. e) el nifio de mala conducta debe ser despedido del colegio. Es mala conducta la poca estimacién de la vida religiosa; los pecados de so- briedad e impureza; los defectos habituales de sumisién; la pereza habitual en el estudio y en la piedad, el caracter irrespetuoso y soberbio y cualquier - otro vicio que le haga indigno del santo habito. f) El nifio, que en sus palabras y acciones manifieste no tener aprecio de la Orden Capuchina 0 de su ministerio apostélico, sea despedido. j
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