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rector. b) Un P. Vicedirector. c) Un Prefecto de cosas espirituales, d) Un P. Prefecto de disciplina. e) Un Prefecto de estudios. f) Varios PP. Vigilantes. g) PP. Profesores y h) algunos hermanos legos. El P. Director. a)—EI P. Director es nombrado por el Definitorio Provincial pudiendo ser o no ser Superior local segiin lo crea conveniente el Definitorio que lo nombra. b)—EI P. Director es el Superior inmediato de la Escuela, no sdlo de los nifios, sino también de los prefectos, vigilantes, profesores y HH. Legos. Todos los cuales se consideraran como delegados del P. Director, si- guiendo en todo su direccién. c)—El P. Director no debe usurpar habitualmente los oficios de los pre- fectos, vigilantes, profesores, etc. ni podra cambiarlos sin autorizacién del P. Provincial. Mas por el contrario deberd tener confianza en ellos, y de- jarles que desarrollen sus iniciativas, siempre que no se desvien del re- glamento. d)—EI P. Director no tiene facultades para modificar el plan de estudios aprobado para la Escuela ni cambiar el horario. Antes por el contrario sera deber suyo el hacer que todos, prefectos y profesores, se acomoden lo mas exactamente posible a esos programas y horarios. _ _e)—El P. Director velara para que se consiga la finalidad de la Escuela en sus cuatro puntos de educaci6n: capuchina, literaria, social y fisica. Avi- sara al P. Provincial de cuanto juzgue necesario a este fin. El P. Vicedirector. El P. Vicedirector suple al Director en su ausencia o enfermedad. Tiene los mismos derechos que el Director, cuidando de no cambiar la direceién ordinaria dada por él. El Prefecto de espiritu. En la escuela debe haber un Prefecto de espiritu, elegido por el Defini- torio Provincial y cuyo oficio sera: a)—El promover en los nifios la piedad, segiin lo que se ha expuesto en — este reglamento. b)—El asistir con los nifios en la capilla, iglesia, etc. dirigiendo los actos que alli tengan lugar. c)—Hacerles las conferencias diarias u ordinarias. Las extraordinarias del domingo, fiestas, etc. corren a cargo del P. Director. d)—Confesar a los nifios y dirigirlos en el foro interno, dejandolos siem- pre en plena libertad en cuanto a la eleccién de confesor. x e)—Vigilar para que los nifios reciban constantemente los cactatidtion, 4 aa ae .

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