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Debe también atender a las acusaciones, que hacen los nifios y comprobar- las, porque en los colegios es éste un medio muy apto para descubrir ciertos males. II—Cerciorado de un defecto, debe intentar su correccién. Esta correc- cién es personal, es decir, hecha por el encargado del nifio. Condiciones de la correccién..Debe ser: pronta, es decir, desde que el defecto es conocido; repetida o hecha con perseverancia 0 mientras no apa- rezca la incorregibilidad; y finalmente carifosa, a fin de que el nifio se dé cuenta del desinterés con que le hacen la reprensién y llegue a apreciarla y desearla. III—EI orden en la correcci6n es este: primero, la revelacién del defec- to, exigiendo la confesién; después por orden y segtin la necesidad la exhor- tacion, la reprensién, la amenaza, el castigo y la expulsién. I1V—Deben corregir todos los que cuidan del nifio, el P. Director, Haman- do al nifio a su celda o en ptiblico, si lo cree conveniente; los prefectos de estudio, de espiritu, de disciplina en lo que a ellos competa y en los actos que presiden; los profesores en las clases, y por las faltas alli cometidas; los vigilantes en sus funciones propias. Cuando la falta excede sus facultades, debe cada uno ponerla en conocimiento del que le corresponda, V.—No se permite en la escuela la correccién por golpes fisicos, como bofetadas, palos, correazos, etc., etc. y si alguno lo hace, sea é! mismo avi- sado y corregido por el P. Director. Asi mismo no es modo de corregir con gritos despreciativos o frenéticos, humillando al nifio con palabras groseras, triviales etc. etc, Todo esto hace perder la autoridad y el respeto, dosfcua- lidades que debe poseer todo educador. F)—La Sanci6n. El complemento de la correccién y su verdadera fuerza esté en la sanci6n de la accién buena 0 mala. Es necesaria, porque donde faltan penas y premios, se va creando aquella mentalidad del pecador, que decia: He pe- cado y nada triste me ha sucedido. En la Escuela no puede faltar la sancién. a) Penas, I—En la sancién de una falta se pueden emplear las penas de reaccién natural y las penas artificiales. Las penas de reaccién natural son las mo- lestias que nacen de una mala accién; son insuficientes, pero pueden em- plearse-como base de una exhortacién. Las penas artificiales son las que estan determinadas por el Superior o por la ley. Estas penas deben existir en el reglamento de la escuela. II—De estas penas unas son medicinales, destinadas a la correccién del defecto observado, ex. gr. al nifio. que en recreo tiene caracter insoportable y lo revela en alguna accién, se le obliga a separarse de los demas, para que 19

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