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el papel de notas la que a su juicio mereciere el discipulo en cualquiera de dichos conceptos. El castigo correspondiente puede verse en el articulo: CASTIGOS. 12. EI P. Profesor puede imponer el castigo en el mismo momento en que se comete la falta, pudiendo encargarse del alumno sancionado durante el recreo o también durante el cine. 13. El Profesor puede disminuir y aun suprimir el castigo impuesto por él, mediante vales o redencién, teniendo en consideracién la mejor conducta posterior del alumno. 14. Si los castigos son merecidos por conceptos distintos, el castigo mayor absorbe al menor. ArRTicULO VII De los PP. Vigilantes ———— | 1. Tienen la obligacién de vigilar la conducta moral y disciplinar de los alumnos. 2. Deben corregir las faltas del Reglamento, en particular cuando asi conviene, y publicamente dentro de sus clases respectivas, siempre que la falta lo requiriese o fuera publica. 3. Pueden castigar en sus respectivas secciones, las faltas de disciplina de sus subordinados. Respecto a los castigos ptiblicos deben avisar al P. Prefecto de Disciplina. Para castigar a sus subordinados, dispo- nen de todos los recreos del dia; mas los castigos de la mafiana y del mediodia deberan cumplirse en el sitio del recreo y al cuidado de los respectivos Vigilantes. 4. Estan obligados a dar cuenta de cualquier anormalidad que observaren en los colegiales al P. Rec- tor o al P. Prefecto de Disciplina. 5. Rezaran el Ave Maria al principio de cada estudio o tiempo libre. 6. Durante las recreaciones acompafiara cada Vigilante a los alumnos de su secciOn, procurando no participar en los juegos de los colegiales, sino a lo sumo muy ligeramente; de esta forma podra cumplir su obligacién de no perderlos de vista durante el recreo y de evitar corrillos 0 compafiias que den lugar a la mas minima sospecha razonable. Procuraran de todas veras la separacién de las secciones.

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