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=—==== ARTICULO VI = De los PP. Profesores pepe eentee 1. Serdn puntuales a las horas de clase, cuidando de estar preparados al tiempo de dar la sefial. Caso de novedad, traten de avisar de antemano a los PP. Prefecto de Estudios y de Disciplina. 2. Se recomienda que las ausencias del Colegio sean rarisimas y breves. Nunca podran salir sin dejar arregladas las clases, para evitar los trastornos consiguientes. 3. Durante la clase no hablaran de cosas ajenas a la lecciédn. No obstante deben aprovechar la ocasion de intercalar en sus lecciones alguna buena maxima, consideracién oportuna o breve narracién edificante. 4. Cuidardn de acomodar sus preguntas y explicaciones a la capacidad de los alumnos. 5. Para excluir por varias veces seguidas de clase a un alumno se necesita el consentimiento del P. Rector. Para dispensar del estudio de una asignatura, el P. Rector consultara el caso con el P. Prefecto de Estudios. 6. No dejaran abandonado a ningtin alumno y por consiguiente procuraran darse cuenta del estado de cada uno, preguntandoles con frecuencia. 7. Si algtin discipulo faltare a clase, debe inmediatamente informarse de la causa que motiva su ausencia. 8. Se abstendran de emplear el castigo como medida ordinaria. Y en cuanto a los castigos que hayan de cumplirse fuera de la clase, deben avisar al P. Prefecto de Disciplina. 9. Cuando el P. Rector tuviere quejas fundadas de que el P. Profesor no cumple debidamente su co- metido, debe advertirselo. 10. Las notas’seran dattas en justicia, sin extremarlas en ningun sentido, ya que de ellas depende la tranquilidad de las familias. Al dar una nota baja adviértase al P. Prefecto de Estudios 0 indiquese la causa en el papel de notas. 11. Si un Profesor esta deqeciatento de la conducta, urbanidad o aplicacién de un alumno, pondra en

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