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que personalmente hubiere notado en los colegiales o por indicacién de los Protesores: mas no podra corregir el criterio de los PP. Vigilantes, quedando esto ultimo reservado al P. Rector. 9. Debe velar con delicadeza, no exenta de energia, para que los PP. Vigilantes cumplan su obliga- cién, de modo que los alumnos no queden nunca solos. 10. De todo dard cuenta al P. Rector, sin cuyo conocimiento y beneplacito nada grave podra hacer u omitir. 11. Al P. Prefecto de Disciplina incumbe de Ileno la cuestién deportiva y él debe despertar y fomentar la aficidn a los deportes, etc., organizar partidos de campeonato. Cuando se trate de partidos de campeo- nato con equipos de fuera necesitard la conformidad del P. Rector. 12. Al P. Prefecto de Disciplina corresponde la distribucién de premios de conducta. ArTICULO V Del P. Ecénomo 1. _ Es obligacién suya llevar con exactitud la contabilidad de toda la Casa “‘bajo la verdadera, ordina- tia y eficaz direccion y vigilancia del P. Rector“. (Ord. Cap. Gene. nim. 111). 2. A él corresponde, de acuerdo con el P. Rector, proveer a la Comunidad y al Colegio de todo lo necesario; por tanto nadie, sin permiso del P. Rector y conocimiento del P. Ecénomo, debe hacer pedido alguno que suponga gasto; ni el P. Economo debe hacer gasto alguno en favor de religiosos particulares, si antes no hubiesen obtenido la licencia del P. Rector. 3. El P. Ecénomo debe dar cada dos meses cuenta exacta de su administracién a los Discretos conven- tuales, y al P. Rector siempre que lo pida, y se atendra en cuanto a la forma, en relacién a los Discretos, a lo prescrito en el nimero 113 de las Ord. de los Cap. Gen., es decir, que presentara los libros de la admi- nistraciOn los cuales, si en todo se hallaren exactos, seran firmados por el Discretorio conventual, mas no sin antes comprobar la suma de dinero y los recibos equivalentes a dinero que han de conservarse en la Caja. 4. Para suministrar a los alumnos material escolar, el P. Economo sefialard dias y horas.

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