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que variarlo. Al hacer el cuadro tendra er cuenta las observaciones de los Profesores, siempre que sea posible. 7. Debe sefialar, de acuerdo con el P. Rector, los Profesores que han de constituir los tribunales de exdmenes. 8. Debe llevar el Registro de todos los alumnos con-sus notas mensuales, quincenales y finales, pre- mios y castigos. Debe ordenar y archivar todos los documentos referentes a la Prefectura de Estudios. 9. Debe preparar las notas mensuales, quincenales y finales para enviarlas a las familias. 10. En estas cosas, especialmente en las relacionadas con los PP. Profesores, pongase de acuerdo con el P. Rector, procurando que todo vaya aprobado y corroborado con la autoridad del mismo. === ARrTICULO IV Del P. Prefecto de Disciplina ————— 1. El P. Prefecto de Disciplina tiene la maxima autoridad, después de la del P. Rector, sobre todos los colegiales, reunidos o no. 2. Preside y vigila a los colegiales en la capilla, en el comedor y en los demas actos generales. N.B. El Padre Rector puede y debe presidir el comedor del Colegio en las grandes solemnidades. 3. El P. Prefecto de Disciplina debe cuidar de que se guarde la disciplina y el reglamento de los nifios. 4. Debe corregit y castigar privada y publicamente las transgresiones y puede también hacerlo en los locales presididos por sus respectivos Vigilantes, aunque sin menoscabo de la autoridad de los mismos. 5. Cuando ocurra alguna variacién en el horario, debe advertirla con antelacion a los PP. Profesores. 6. Es deber suyo leer las cartas que han de entregarse a los alumnos: 7. Ejerce una alta vigilancia sobre los Hermanos que sirvan en el Colegio, debiendo comunicar al P. Rector las deficiencias que observare. 8. Debe tomar conocimiento de las notas que dan los PP. Vigilantes, pudiendo modificarlas por faltas
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