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ae i er ee o 6. Se encargaran de los fondos de las obras a elk s encomendadas. E! P. Ecénomo controlara la ad- ministracién de dichos fondos. 7. La inhibicién de los PP. Prefectos de Religion en el fuero externo o disciplinar sera absoluta. En ningtin caso deben ser consultados, ni siquiera cuando se trate de — la maxima sancién o expulsién del alumno. ; , 8. El dar clases no es incompatible con la direccién espiritual. 9. Depende del P. Rector determinar qué cursos y qué asociaciones quedan bajo la direccién de cada Prefecto. de Religién. 10. Los PP. Prefectos de Religién, asi como los de Estudios y Disciplina, cesan en sus cargos al cele- brarse el Capitulo Provincial, siendo de la competenae del M. R. P. Provincial con su Definitorio el reele- girlos 0 nombrar otros nuevos. ArtTicuLo III = = =———— Del P. Prefecto de Estudios ———— 1. Tiene a su cargo todo cuanto pertenece a los estudios del Colegio y a cada uno de los alumnos. 2. Debe preocuparse de todo aquello que co al incremento constante del esplendor de los estudios. 3. Debe tramitar los negocios que afectan a los que han de examinarse en los establecimien- tos oficiales. 4. Es incumbencia suya ordenar las clases y aun los estudios de los alumnos, atento siempre a la mayor facilidad de los Profesores y al mejor método para los alumnos. 5. A él pertenece sefialar a cada Profesor, de acuerdo con el P. Rector, las asignaturas que haya de explicar en los cursos correspondientes. 6. Es deber suyo hacer el cuadro de distribucién de horas y asignaturas e intervenir cuando haya t ee

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