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8. Es de exclusiva incumbencia del P. Rector el comunicar a las familias el estado de los alumnos y el conceder permiso para que los colegiales vayan a visitar a sus familias por causas justas. Toda la co- rrespondencia de los colegiales debe pasar por las manos del P. Rector. 9. El P. Rector ocupara el Despacho Rectoral el tiempo necesario para atender a los colegiales quie- nes gozar4n de maxima libertad para recurrir al P. Rector. 10. El P. Rector, de acuerdo con los PP. Discretos y Prefectos, podra introducir en el Reglamento, mas sdlo con caracter provisional, las modificaciones necesarias. 11. Al P. Rector corresponde la iniciativa de hacer nuevo Reglamento cuando creyere conveniente. N.B. El P. Vicerrector tendra las mismas atribuciones que el P. Rector en ausencia de éste. =————== ARTICULO Il De los PP. Prefectos de Religi6én —————— 1. Habra dos Padres encargados de la direccién espiritual de los alumnos, y tendran por misién fo- mentar la piedad de los mismos. 2. A su cargo corren las Congregaciones que, de acuerdo con el P. Rector se establezcan en el Cole- gio, los ejercicios de piedad y los sermones u homilias dominicales, mientras el P. Rector no disponga otra cosa. Procuraran fomentar las Asociaciones propias de la Orden. 3. Tendran su despacho donde podran recibir a los alumnos, para orientarlos y resolver sus dudas en el orden espiritual. 4. La visita de los alumnos sera completamente libre, nunca obligada, pudiendo tener lugar en todos los recreos y en todos los tiempos libres, garantizando siempre el orden por medio de oportunos avisos al P. Prefecto de Disciplina. 5. Se procurard de ordinario que la visita no pase de un cuarto de hora, dejando al criterio de los PP. Prefectos de Religién su prolongacién.

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