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ArTICULO | a = Del P. Rector ——— 1. El P. Rector ejerce continua y eficaz vigilancia sobre todos sus subordinados y procurard que todos cumplan fielmente sus obligaciones, ya amonestando ya corrigiendo a los remisos. 2. Es responsable en dltimo término de la marcha del Colegio, siendo de su incumbencia dar normas y fijar el criterio que todos deben seguir en el desempefio de los trabajos a ellos encomendados. 3. Antes de nombrar nuevos Profesores y Vigilantes, el P. Rector deberd consultar a los PP. Prefectos de Estudios y Disciplina, eligiendo los mas aptos. 4. Las actividades cientifico-artisticas y en general todas las actividades que dicen relacién con el exterior, v. g. veladas, participacién en asambleas 0 campeonatos, publicaciones del Colegio, etc., deben estar dirigidas por el P. Rector. 5. El P. Rector no podrd modificar ni dispensar la pensién de los colegiales sin el consentimiento de un Consejo especial, integrado por los Discretos locales 0 conventuales, Ecénomo local y Prefectos del Colegio; tampoco podra alterar substancialmente el Reglamento o Plan de Estudios sin el asesoramiento del Prefecto de Estudios y sin oir el parecer de los PP. Profesores. 6. Incumbe al P. Rector comprobar y sancionar las faltas graves denunciadas. El decide también la expulsién de los alumnos, mas procure no tomar esa determinacién 0 medida extrema sin aconsejarse debidamente. a 7. Se informara cuidadosamente de manera que tenga una idea exacta del estado moral, religioso, disciplinar y cientifico del Colegio. A este propdsito cambiara impresiones con frecuencia con los PP. Pro- fesores, Vigilantes y Prefectos. to

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