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2. VACACION POR LA TARDE: los jueves y los Santos de los PP. Vicerrector y Prefecto de Disciplina. En los dias de fiesta se procurard entretener a los alumnos con funcianes de teatro, de cine, con deportes, juegos, lecturas, etc., etc., a fin de evitar largas estancias en los patios o en las clases. 3. Para poder dejar de asistir a la primera y ultima clase del dia es indispensable advertir previamente a los respectivos Profesores. 4. S6lo los padres, parientes préximos y los tutores estan autorizados para sacar a los alumnos fuera del Colegio. El P. Rector puede en casos particulares ampliar estos permisos. === ARTICULO XV De los externos ———= 1. Habrd un Padre encargado de la direccién de los externos, a los que atendera con toda solicitud y procurara fomentar su vida de piedad. 2. A él estaran encomendados los Ejercicios de piedad de los alumnos externos. 3. En cuanto al trato, estudios, etc., se les equipara a los alumnos internos. Evitese cuando pueda in- dicar inferioridad o categoria menor. 4. En lineas generales puede aplicarse a los externos cuanto queda indicado para los internos. En cuanto a los castigos, el cine puede conmutarse por un rato de permanencia en el Colegio en los domingos y en las fiestas. 5. Seran rigurosamente castigados quienes sean sorprendidos llevando o trayendo correspondencia, revistas, etc. por via extralegal. Laus Deo, MARIA ET FRANCISCO % otecA CENTRy ee ee \ening spit
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