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ARTiCULO X Notas y exadmenes . 1. La lectura de notas de conducta, aplicacién y urbanidad sera quincenal y la de las notas de apro- vechamiento sera mensual, y ambas se haran de suerte que todo alumno se entere de las notas de sus compajfieros de clase y vigilancia. 2. Todos los meses y publicamente se leeran las listas de los premiados y de los castigados. 3. Los exdmenes finales seran escritos y orales. Los tribunales para los examenes orales serdn cons- tituidos por el P. Prefecto de Estudios de conformidad con el P. Rector. ams ARTICULO XI De los premios 1. En la solemne distribucién de premios se otorgaran diplomas, libros y otros objetos: a) A los alumnos que durante el curso hayan obtenido la mayor suma de puntos en conducta, aplica- - cién y urbanidad en su Seccién respectiva. 6) A los alumnos de cada curso que hayan logrado en los examenes finales la mayor suma de puntos. N. B. El P. Rector, de acuerdo con los PP. Prefectos de Disciplina y Estudios, sefalara el numero de premiados. 2. Se concedera una merienda extraordinaria y cierto nimero de vales de redencién (cuatro a lo sumo): a) A los colegiales de cada Seccién que mensualmente obtengan veintiséis puntos de vigilancia por lo menos y no tengan nota inferior a ocho. b) A la cuarta patte de los alumnos de cada curso que obtengan mayor nuimero de puntos en aprove- chamiento, siempre que la nota media no sea inferior a siete y tenga por lo menos siete en las notas de vigilancia. :
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