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manda que no se haga mas que una comida al dia; pero no prohibe tomar algun alimen- to por la mafiana y por la roche, guardando la costumbre aprobada de los lugares en cuando a la cantidad y calidad de los ali- mentos.” § 2—*Ni esta prohibido mezclar carne y pescado en la misma refeccién; ni permutar la refeccién de la noche (colacién) con la comida.”’ Canon 1.252, § 1—‘La ley de sola absti- nencia se ha de guardar todos los viernes.” § 2.—“La ley de abstinencia y a la vez del » ayuno se ha de guardar el miércoles de Ce- niza, los viernes y sabados de Cuaresma y los miércoles, viernes y sabados de las cuatro Témporas, las visperas de Pentecostés, de la Asuncién de Maria al cielo, de Todos los Santos y de Navidad.” § 3.—‘La ley de sdlo ayuno se ha de guar- dar en todos los restantes dias de Cua- resma.”’ § 4—“En los domingos y fiestas de pre- cepto, exceptuadas las fiestas de precepto en Cuaresma, cesa la ley de sola abstinencia, o de abstinencia vy ayuno a la vez, o la de sdlo ayuno, ni se anticipan las Vigilias; asimismo cesa en Sabado Santo después de mediodia.” B)—Privilegios de la Santa Bula La Bula es un diploma en el cual el Ro- mano Pontifice concede diversas e importan- 317

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