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solubilidad, que tiene en ¢l matrimonio cris- tiano peculiar firmeza por razén del Sa- cramento.” “y.016. El matrimonio de los bautizados se rige por el derecho no sdlo divino, sino también candénico, salva la competencia de la potestad civil sobre los efectos meramente civiles del mismo matrimonio. 3 “1.094. Sdlo son validos los matrimonios ue se contraen delante del Parroco, o del rdinario del lugar, 0 de un Sacerdote de- legado por uno de ambos, y dos testigos, segtin, empero, las reglas ‘expresadas en los canones que siguen y salvas las excepciones de que se habla en los canones 1.098 y 1.099.” “1.118. El matrimonio valido rato y con- sumado no puede ser disuelto por ninguna potestad humana, ni por ninguna causa, fue- ra de la muerte.” _“t.960. Las causas matrimoniales entre bautizados corresponden por derecho propio y exclusivo al juez eclesiastico.” AYUNO Y ABSTINENCIA A)—Ley general de la Iglesia Canon 1.250.—‘La ley de la abstinencia prohibe comer carne y caido de carne, pero no prohibe tomar huevos, lacticinios y cua- lesquiera condimentos, aun los de grasa de los animales.” Canon 1.231, § 1. — “La ley del ayuno 316

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