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por su fe y por su conducta, a la vez que por la experiencia de lo pasado, ofrezca absoluta tia de respetar la conciencia cristiana del nifio y la fe que éste recibid en el bautis- mo, sera licito permitir que los hijos catdli- cos asistan a escuelas de esta clase si por otros medios se suple convenientemente la instruccion religiosa y la educacién cristiana de los nifios y de los jévenes; bien entendido que dicha asistericia nunca es un bien, sino un mal, siquiera menor, que hay que deste- rrar procurar que deseparezca cuanto antes.” (24 agosto 1933). Declaracion colectiva del Fpiscopado Espanol (25 mayo 1933) “Cuando el Ordinario haya estimado pru- dente la anterior tolerancia (V éase Norma 3.4 del Obispo de Pamplona) for existir causa razonada a tenor de las instrucciones de la Santa Sede, los padres y tutores vienen obli- gados gravemente a guardar las siguientes cautelas: a) inspeccionar por si mismos o por personas idoneas los iibtos que se ponen en manos de sus hijos y las doctrinas que se les inctilcan; 6) procurar que fuera de la es- cuela sean sus hijos o menores sdlidamente instruidos en la doctrina cristiana y estimu- lados celosamente a la practica de los deberes religiosos ; c) apartarles del trato y amistad de los compafieros escolares que puedan po- 314

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