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gares procuraran que esto se haga por sacer- dotes celosos y competenies.” “Canon1.374. Los nifios. catélicos no asis- tiran a escuelas acatolicas, a las neutras ni a las mixtas, 0 sea aquellas a que asisten tam- bién los no catdlicos. Y sé!o el Ordinario del lugar es competente para declarar, segtin las instrucciones de la Santa Sede, en qué cir- cunstancias y con qué cautelas que. eviten todo el peligro de perversion, podra tolerar- se la asistencia a dichas escuelas.”’ Normas practicas del Sr. Obispo de Pamplona “1.2 Donde haya escuela catdélica, no es licito al padre catdlico enviar a sus hijos a otra clase de escuelas, sino que debe enviar- los a la escuela catdlica. ”2.2 Donde no haya, escuela catdlica, y, en las que haya, si los maestros no ofrecen absoluta garantia de que se ha de respetar la conciencia del nifio catélico, no es licito al padre catdlico enviar a sus hijos a esas es- cuelas, aun a trueque.de que sus hijos que- den sin instruccién elemental ; porque, apar- te de que ésta puede suplirse facilmente por otros medios, ej peligro. de perversion de la conciencia del nifio es un maj al que no. pue- de exponerse el fiel cristianc, aunque para evitarlo tenga que perder todos los bienes de la tierra. 3.2. Donde no. hay, escuela catdlica, y, en la que hay, el maestro, por su moralidad, 313

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