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judicar én mane¢ra alguna al capital, ni hacer agravio personal al patronu ;—c) Abstenerse de’ violencias al defender sus propios dere- chos ;—d) No afiliarse a organizaciones sin- dicales que, por su ideologia o su conducta practica, constituyan un peligro para su Fe o Moral cristiana: advirtiendo que, como dice el Papa Pio XI, “nadie puede al mismo tiempo ser buen catolico y socialista verda- dero”’, (“Rerum Novarum”, “Quadragesimo Anno”). ‘INSTRUCCION RELIGIOSA DE LA NINEZ_ Y DE LA JUVENTUD.—ESCUELAS Leyes de la Iglesia “Canon 1,372, § 1. Todos los fieles han de ser de tal modo irstruidos desde la nifiez, qué no solamente no se tes ha de ensefiar nada opuesto a la religion catdlica y a la ho- nestidad de costumbres, sino que ademas la instrucci6n religiosa ocupe el primer lugar.— § 2. No sdlo los padres, sino también todos los que reemplazan a los padres, tienen el derecho y el gravisimo deber de cuidar que los hijos sean educados cristianamente.”” Canon 1.373, § 1. En toda escuela elemen- tal se ha de dar instruccién religiosa a los nifios segtin la edad de éstos. § 2. A la ju- ventud que asiste a las escuelas medias y superiores se le dara una instruccién religio- sa mas completa ; y los Ordinarios de los lu- 312

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