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Principales Privilegios de los Terciarios Nota: No hablamos aquí de las Indulgencias Plenarias que pueden ganar cada mes; estas se publican mensualmente en la Revista «El Terciario Franciscano» de Pamplona, y en cualquiera otra Revista de la Orden. 4.” Precedencia: Los Terciarios cuando van en corporación y con el escapulario exterior, tienen lugar preferente en las proce- siones sobre todas las Cofradías y congregaciones, incluso las del Santísimo Sacramento. (Canon 701.) 2.” Altar privilegiado: Los Sacerdotes Terciarios gozan de altar privilegiado: a) siempre que celebran en alguna iglesia franciscana; b) cuando aplican la Misa por algun pariente; Cc) tres veces a la semana en cualquier iglesia (Ferraris, art. V. n? 135 y Mocchegiani, n.” 1484.) 3.” Rezo del Oficio Divino: Pueden los Sacerdotes ter- ciarios usar del Misal y Breviario franciscano; y entonces pueden celebrar Misa votiva de la Inmaculada los sábados, siempre que lo hagan en alguna iglesia franciscana u oratorio privado. (22 Mayo, 1905.) 4.” Participación de las buenas obras practicadas por los Hijos de San Francisco esparcidos por todo el mundo. (4 Mayo, 1909.) 5. Absolución General: Es una bendición especial que los Terciarios pueden recibir varias veces al año. Con ella quedan absueltos de las censuraso penas eclesiásticas en que hubiesen in- currido, y ganan indulgencia plenaria. Cuando un Terciario no puede acudir con los demás a recibirla, debe pedirla a su Confesor, quien se la da en el acto de la Confesión Sacramental. 6.” Indulgencia de la Estación: Los Terciarios de San Francisco, en cualquier tiempo y lugar que rezaren seis Padre nuestros ganan las muchísimas Indulgencias Plenarias y parciales que están concedidas a los que visitan las Basílicas de Roma, Asís, Jerusalén y Santiago. Y el Papa Pio IX concedió que puedan los Terciarios ganar- las todas cuantas veces rezaren los seis Padre nuestros ca- da día. (Decreto 14 Abril 1856.) (Vide Gennari, Quist. Teol. Mo- rali, q. 300.) ep

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