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E munión conmemorativa, comulguen, sin embargo, en cualquier Iglesia, en los jueves que preceden al último de mes, alcanzarán «Indulgencia de siete años y siete cuarentenas». Los que no pudiendo asistir a las preces ves- pertinas del jueves, se unieren en espíritu, recitando privadamente algunas oraciones, ganarán «trescien- tos días»; y a los que, por último, hicieren cual- quier obra de piedad o caridad en favor de la Archicofradía, concedemos «cien días de perdón» en la forma acostumbrada por la Iglesia. Y sea concedida a todos los asociados aplicar estas indul- gencias, ya. plenarias, ya parciales, en sufragio de las penas de los fieles difuntos, excepto la conce- dida para el artículo de la muerte. Esto concedemos y queremos, mandando que las presentes letras produzcan plena e integramente sus efectos, ahora y en lo sucesivo, en favor de la referida Asociación por Nos elevada a la dignidad de Archicofradía. Todo lo cual debe así juzgarse y decretarse, siendo irrito e inválido cuanto en con- trario pudiera atentarse, a sabiendas o con igno- rancia, por cualquiera autoridad. No obstante, nada en contrario, siendo en lo futuro _perpetua- mente valederas las presentes letras. Y queremos que al testimonio público de ellas, rubricado por Notario y sellado con el sello de cualquier persona constituida en oficio o dignidad eclesiástica, se le dé enteramente la misma fe que se daría al ejem- plar auténtico, si se mostrara. Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día cinco de diciembre de

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