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| e E INDULGENCIAS QUE EL SANTO PADRE BENE- DICTO XV NOS CONCEDE 10. Indulgencia plenaria el dia que se in- gresa en la Archicofradia «Jueves Eucaristicos». (Con las condiciones ordinarias). 2o. Indulgencia plenaria a todos los asocia- dos «in articulo mortis». (ld. id.). 3. Indulgencia plenaria cada Jueves, asis- tiendo a la comunión conmemorativa solemne y a la Hora Santa Eucarística. 40, "Indulgencia de siete años y siete cua- rentenas cada Jueves, comulgando privadamente con la insignia y el espíritu de los Jueves Eucarís- ticos»; y plenaria en el último de cada mes, si se ha comulgado los anteriores. So. Trescientos días de indulgencia por ce- lebrar privadamente la Hora Santa Eucarística los que no pudieren asistir a la solemne. 67. Cien días de indulgencia por cualquier acto realizado en beneficio y con el espiritu de los Jueves Eucarísticos. Todas ellas aplicables a los difuntos, exceptuando la 2% «in articulo mortis», que es personal. ¡Demos rendidas gracias al Señor! Es de importancia incalculable este «Breve Pontificio». Se ruega a los Directores localesy en gene- ral a las buenas almas, la publicación de tan faus- ta noticia en los periódicos católicos. ¡Honor al Santísimo Sacramento! ¡Honor, gloria y reverencia a nuestro Dios Sacramentado! A El se consagraron los Jueves Eucarísticos

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