BCCPAM000R00-3-08p15d00000000

mde i ce _ pertenecen, licencias, atin validas, para confesar, también ‘a mu- jeres, y la licencia, al menos presunta, de su Superior Estas facultades se conceden para todo el territorio de las cinco diécesis de Buenos Aires, La Plata, Lomas de Zamora, Morén y San Isidro; y su duracién sera desde el 1° de setiembre hasta el 15 de noviembre del presente afio de 1960. Aun en aquellos casos extremos en los que el confesor debe- r& negar la absolucién a una persona o porque no cree o no est& arrepentida y dispuesta a trabajar seriamente en enmendarse, pro- curara siempre tratarla del mejor modo y ayudarla con buenos con- sejos, con el fin de no lanzarla en la desesperacién y de no pro- vocar una situacién de despecho contra la Iglesia. En tales casos. no se debe remitir al penitente a otro confesor, contribuyendo asi a que pueda forjarse ilusiones vanas o esperanzas infundadas de absolucién. El confesor con la misma firmeza con que ha de aseverar y mantener el principio de que en ningtin caso-se puede permitir la fornicacién ni tampoco el adulterio por contrariar a la ley de Dios; con igual firmeza debe afirmar y mantener el principio de que en ningtin caso se pueden permitir ni tolerar las practicas an- ticoncepcionistas ni el aborto porque siempre son en si culpa grave; y, al absolver, en caso de verdadero arrepentimiento, a los culpa- bles de tales pecados, debe subrayarles la gravedad de tal culpa. 8. Directivas sobre algunas situaciones matrimoniales. A) - Dos concubinos entre los cuales no existe ningin im- pedimento para el matrimonio. a 1. Si desean casarse, aytideseles para que lo hagan cuanto antes. 2. Si no quieren casarse y quieren. continuar viviendo co- mo hasta ahora en el concubinato, deben ser excluidos de los sa- cramentos. 8. Si para casarse encuentran alguna dificultad por mo- tivos ajenos a su voluntad (v. gr.: oposicién irreductible de los hi- jos) o, si por graves motivos (v. gr.: edad avanzada) no es posible separarlos, si dan verdadera garantia de vivir como hermano y hermana, privadamente, si no hay escAndalo, podran ser absueltos y admitidos a la sagrada Comunién, Mas, recuérdese que esta pric- tica es excepcional y que se debe aplicar rara vez. B) - Dos catélicos concubinos delante de la Iglesia, pero ; as unidos por casamiento civil.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz