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El confesor acoja al penitente con suma amabilidad y es- euche con bondad la confesién espontanea del mismo o préstese a interrogarle, si el penitente le diere a entender que desea ser interrogado. Aun a la confesién espontanea debe agregar las opor- tunas preguntas en procura de la debida integridad o de aclara- cién, cada vez que e] caso lo requiera. Recuerde el confesor que, aunque el tiempo de la santa Mi- sién es tiempo especial de misericordia, no por eso debe dejarse de cumplir cuanto prescribe el Cédigo de Derecho Canénico res- pecto de las censuras, solicitaciones en la confesién, etc, 7. Quodcumque solveris super terram. .. No se omita en ningiin caso una breve exhortacién, que sea clara y precisa, segin las condiciones del penitente, insistiendo bondadosamente sobre el mejor ordenamiento de su vida cristiana en adelante, “tanquam Deo exhortante per nos” (Cor. 5,20), S. Emncia. Rvma. Card. Antonio Caggiano, Arzobispo de Buenos Aires y Primado de la Argentina, y SS.EE. Rvmas, Mons. Antonio Plaza, Arzobispo de La Plata, Mons. Antonio M, Aguirre, Obispo de San Isidro, Mons. Miguel Raspanti, Obispo de Morén, y Mons. Alejandro Schell, Obispo Coadjutor de Lomas de Zamora, CONCEDEN a todos los sacerdotes del clero diocesano, ex- tradiocesano y regular: —jurisdiccién para oir confesiones de todos los fieles, sin excluir a las religiosas, que, de cualquier modo que sea, recurran a su ministerio, en todo el territorio de su jurisdiccién, —facultad de absolver “in actu confessionis” de la exco- munién contra “procurantes abortum, effecto secuto” (clericis tamen et religiosis exceptis), can. 2350. —facultad de absolver “in actu confessionis” de la exco- munién contra “violentas manus iniicientes in personam privilegio, canonis fruentem”, can. 2343,4, cuando es reservado al Ordinario. —facultad de dispensar “in actu confessionis” de los votos privados, aun los jurados, no reservados a la Santa Sede, can, 1318. —facultad de dispensar “in actu confessionis” en el caso de juramento promisorio, salvo cuanto est4 prescrito en el can. 1320, a saber, cuando la dispensa hubiera de perjudicar a terce- ros y éstos se oponen. . ; —Absolvendi quoscumque poenitentes (exceptis haereticis _ haeresim inter fideles e proposito disseminantibus) a quibusvis

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