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1, Si demuestran estar bien dispuestos para contraer ma- trimonio religioso, se procurara diligentemente que reciban di- cho sacramento en las debidas condiciones. 3 2. Si uno de ellos rechaza obstinadamente el matrimonio religioso, mientras el otro esté arrepentido de hab r obrado mal y estaé deseoso de arreglar su conciencia, se procurard alcanzarles la “sanatio in radice”, previas las oportunas cautelas. C) - Dos concubinos de los cuales uno o ambos a dos son viudos y rehusan contraer matrimonio por no perder una pensién. Se procuraraé obtenerles el “matrimonium conscientiae”, recurriendo al Ordinario del lugar. D) - Una parte catélica ligada con la unién civil o con ma- trimonio celebrado ante un ministro acatélico con parte inscrita en una secta herética, cismdtica o atea (“mixta religio”) o sim- plemente no bautizada (“disparitas cultus’). 1. Si es posible el matrimonio “coram Ecclesia”, previas las informaciones del caso y las garantias establecidas por el Cé- digo de Derecho Canénico, se procurard obtenerles la dispensa d>l impedimento de mixta religién o de disparidad de culto, proc-dién- dos> luego de parte de los esposos a la renovacién del consentimien- to en la forma canénica. 2. Si la parte acatélica se rehusa a renovar el consenti- miento, mientras la parte catdélica esta sinceramente arrepenti- da, realizada la debida informacién sobre la libertad de estado de los cényuges y sobre la duracién del consentimiento y obtenidas las garantias prescritas, al menos de la parte catélica, se procu- oo obtener la “sanatio in radice” y la liberacién de las penas con- jas. E) - Una parte casada religiosamente y divorciada y luego unida civilments con otra parte. 1. Mientras dura el vinculo no sera posible hacer nada. Sélo cuando desaparecicre el impedimento del vinculo del matri- monio vdlido anterior se podré regularizar la situacién, 2. En casos extremos, verificAndose las mismas condicio- nes, se podra aplicar la solucién 3 del caso A). F) ~ Una parte unida por el civil en la Argentina y divor- ciada en el extranjero, y luego unida nuevamente con otra libre también en e] extranjero; o ambas partes procedentes de unién ci- vil anterior realizada en la Argentina y divorciadas en el extranje- ro nucvamente unidas por el civil también en el extranjero,

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