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ZO a nan A e . mo - A AAA A e e rene > e Me nimiento del culto divino, de las escuelas cató- licas y establecimientos benéficos. 9. La Bula de Cruzada, que todavía se halla- 3 ba vigente en varias naciones de América y en Filipinas, y los otros indultos sobre ayunos dados anteriormente para estos países, quedan supri- midos con la promulgación del actual indulto, que ha sido concedido en favor de los no indios, 10. Los indios y negros de la América latina y de Filipinas, ó que habiten en estos países, aun- que procedan de Asia, Africa ú Oceanía, y los mestizos é hijos de éstos, con tal que no tengan más de la mitad de sangre europea, tienen una le- gislación especial en cuanto á los ayunos y abs- tinencias, otorgada á la América latina por León XIII, y extendida á las Islas Filipinas por Pío X. Estos indios y negros americanos y fili- pinos sólo tienen siete ayunos obligatorios al año, y son: los viernes de Cuaresma, que lo son para ellos de abstinencia de carnes y de ayuno á la vez. La misma abstinencia deben guardar, sin ayuno, el Sábado Santo y la Vigilia de Na- vidad. Tal es la legislación que regirá hasta el 18 de abril de 1927, en que termina el plazo fija- do por los dos citados Sumos Pontífices. Con las breves líneas que anteceden, podrán enterarse los fieles americanos y filipinos de todo lo que concierne á la obligación del ayuno: log diez primeros puntos se refieren á los católi- cos no indios; el undécimo á los indígenas de América y Filipinas y también á los- africanos, asiáticos y oceánicos que vivan en los susodi- chos países. La MM E de bienes temporales ayudar con ellos al soste- A AAO e a

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