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qa huevos se prohiben en el desayuno de la ma- ñana. 5. Abstinencia de carnes sin ayuno debe guar- darse en las vigilias de Navidad, de Pentecostés, de la Asunción de la Santísima Virgen y en la de los santos apóstoles Pedro y Pablo. 6.” La ley general de no poder promiscuar— tanto en los días de ayuno que se fijan en el presente indulto, como en los días que eran de ayuno, pero ahora dispensados de él en virtud del mismo indulto, —queda en todo su vigor y fuerza, mientras no disponga otra cosa la Santa Sede; como ha dispuesto para Chile, en donde se puede promiscuar carne con pescado todos los días, menos los viernes de Adviento, los miérco- les y viernes de Cuaresma, el Jueves Santo, y las vigilias de Navidad, Pentecostés, San Pedro y San Pablo y la Asunción de la Virgen (1). 7.” Los religiosos y religiosas que no tengan voto especial, aunque sean de los de San Fran- cisco, pueden, con permiso de sus Superiores, hacer uso de este indulto aun para los ayunos y abstinencias impuestos por sus respectivas re- glas. Pero exhorta el Santo Padre á los Superio- res á que se abstengan, con todo empeño, de hacer uso de este indulto ¿intra claustra, y que los súbditos se conformen con lo que dispongan sus Prelados. 8.” Todas estas gracias y reducción de ayunos no imponen á los fieles ninguna obligación de dar limosna ni de pedir la aplicación del indulto; lo que sí se exhorta en él es, que en retorno de estos privilegios procuren los católicos que gozan (1) $. C. del Conc., 17 de diciembre 1910.

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