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Hs tales; los Caballeros de la Orden del Toisón de Oro, y todos los Grandes Cruces, Comendadores mayores de las Ordenes militares, los Embaja- dores, Ministros plenipotenciarios, Capitanes y Tenientes generales, las esposas y viudas de los seglares de las cualidades referidas: su limosna, nueve pesetas. —La 2.* especie deben tomarla los Presidentes del Consejo Supremo y de las Au- diencias territoriales, Fiscales y Magistrados de las mismas, y los que disfrutan honores de tales, y los que se titulan del Consejo de su Majestad; los Jueces que ejercen jurisdicción eclesiástica, los Dignidades y los Canónigos de las Catedrales; los Duques, Condes, Marqueses, Vizcondes, Ba- rones; los Directores generales de todos los ra- mos de la Administración, Gobernadores civiles, Jefes de Administración del Estado ó6 los que tengan honores de tales; los militares, desde el grado de Coronel hasta Mariscal de Campo in- clusive; los Comendadores y Caballeros de todas las Ordenes militares y los de la de Carlos III, de San Fernando, de Isabel la Católica y de San Hermenegildo; los Intendentes de Ejército y Comisarios ordenadores y los que tengan hono- res de tales; los Jefes de Administración de pro- vincia, los Jueces de primera instancia, y todas las personas que por sus sueldos ó pensiones de fincas 6 industrias y oficios ganen anualmente de cinco mil pesetas en adelante, y las esposas de los seglares inclusos en esta clase: su limos- na es ¿res pesetas.—La 3.* especie, que es de cincuenta céntimos, deben tomarla los demás fie- les y eclesiásticos. La Bula de Lacticinios está dividida en cuatro clases. La 1.*, de seis pesetas y setenta y cinco
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