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== rritorio sujeto á la Corona de España, como di- jimos al principio, tratando de la Bula de Cruza- da; y, de igual modo que ésta, aprovecha la Bula de Composición á los difuntos que antes de su muerte la pidieron. Segunda, que la Bula de Composición no sirve para los que no han toma- do la de Cruzada. Tercera, que ignorándose el dueño de aquellos bienes — que puede ser un solo individuo, persona física; ó moral, como una sociedad, la Iglesia, etc.,—se hayan hecho las diligencias para hallarlo. Cuarta, que se haga juramento de como se han practicado las dili- gencias sin haber dado resultado satisfactorio. Esta condición sólo obliga cuando la composi- ción se hace directamente con el Comisario de Cruzada. Quinta, que se escriba el nombre del componente en la Bula ó Bulas de Composición. Sexta, que no se hayan adquirido los bienes, objeto de la composición, con la confianza de apropiárselos, valiéndose del privilegio de esta Bula. Séptima, que la composición vale única- mente para el fuero de la conciencia; de suerte que si, después de hecha la composición, com- pareciese el verdadero dueño, éste podría hacer recurso para ante los tribunales ordinarios, á fin de recuperar aquellos bienes. PrEG. 3." ¿Qué cantidad puede componerse por cada Bula? Resp. Por una Bula de Composición pueden componerse catorce pesetas y setenta y un cén- timos; y por cincuenta Bulas, que es el mádzi- mum de las que pueden adquirirse durante el año de la publicación, se componen setecientas treinta y cinco pesetas y cincuenta céntimos (135'50 ptas.). Cuando la cantidad que se ha de BULA 4

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