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a presarnos, si la regla determina explicitamente que dichos ayunos colectivos se hagan con el mismo rigor y en la misma forma que los de la Cuaresma de la Iglesia; entonces ni el privilegio de la Bula justificaría la promiscuación en di- chos domingos. PreG. 10.* ¿Gozan de algún privilegio los mili- tares españoles en cuanto al ayuno y la absti- nencia? Resp. Los Sumos Pontífices les han concedido varias exenciones en este punto. Los militares graduados, mientras se hallen en situación acti- va, sus familias, criados y comensales, que, vi- viendo en su compañía, se mantienen de la mis- ma mesa, gozan del privilegio de poder tomar carne, huevos y lacticinios, y de promiscuar carne con pescado en una misma comida en cualquier día, aunque sea de ayuno. Pero se les prohibe el uso de carne el miércoles de Ceniza, los seis viernes de Cuaresma, y el miércoles, jue- ves, viernes y sábado de la Semana Mayor. Asi- mismo están dispensados del ayuno los mencio- nados militares — pero no sus familias y criados —todos los días del año, con excepción del miér- coles de Ceniza, los viernes y sábados de Cua- resma y toda la Semana Santa. Mas los sargentos, cabos y soldados rasos de mar y tierra están exentos de la obligación del ayuno y de la abstinencia, todos los días del año sin limitación alguna; pudiendo en todos ellos y en todas las comidas mezclar carne y pescado. De esta misma dispensa ilimitada de ayunos y abstinencias gozan todos los súbditos castrenses, aunque sean militares graduados, cuando se hallen en actual expedición y en campaña; ex-

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