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e ea Y AN observan los sacerdotes sus hermanos de há- bito. PreG. 9.* ¿Podrán los religiosos hacer uso de los privilegios de la Bula en los ayunos de regla d constitución? Resp. Aquellos religiosos que por voto espe- cial — no basta el precepto de la constitución ó regla — tienen obligación de guardar rigurosa abstinencia de carne y tal vez de huevos y lac- ticinios todos los días del año, no pueden tomar estos alimentos en virtud de la Bula. Pero los demás religiosos que no han emitido este voto especial, gozan de todos los privilegios de la Bula, tanto en los ayunos de su regla, como en los de la regla y de la Iglesia que ocurren en un mismo día, é igualmente en los sólo prescri- tos por la Iglesia, con las mismas excepciones que hemos señalado para los ayunos de los se- glares. Idéntica distinción juzgamos debe hacerse, en lo referente á la promiscuación de carne y pes- cado, en los domingos ocurrentes dentro de log ayunos colectivos de regla, á manera de Cuares- ma, que suelen hacerse en algunas Ordenes re- ligiosas, especialmente en tiempo de Adviento. En estos domingos podrán los religiosos pro- miscuar carne y pescado en todas sus comidas; pues, no constando en parte alguna que dichos días sean de ayuno ni de mera abstinencia, no hay motivo razonable que obligue á observar la no-promiscuación, como en la Cuaresma de la Iglesia. Luego, si no existe mandato ni ley al- guna que prohiba tal promiscuación, tampoco hay necesidad de dispensa ni privilegio. De otro modo muy distinto habremos de ex-

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