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Dl de su Orden, también están exentos de tomar la Bula de lacticinios; pero los exclaustrados de- ben proveerse de ella, por pertener ya al clero secular. Los religiosos, sacerdotes, clérigos y legos, vi- van dentro Ó fuera de su Orden, deben tomar, como los demás fieles, los Sumarios de Cruzada y de carnes; mas á los religiosos que pertenecen á la primera Orden de San Francisco de Asís, les basta la Bula de Cruzada, con la cual gozan de los privilegios de las tres Bulas. No obstante los citados privilegios, los sacer- dotes, así seculares como regulares, no pueden tomar de carne en los días que á los demás fie- les les está prohibido este manjar; y también se deben abstener de carne, huevos y lacticinios en los seis días de la Semana Santa,—si son sacer- dotes seculares sexagenarios, solamente se les prohibe la carne, como á los demás fieles, el miércoles, jueves, viernes y sábado Santos (1)—; pero el domingo de Ramos pueden tomar tales alimentos en virtud de la Cruzada. Aunque los religiosos que no son sacerdotes, por más que algunos se hallen ordenados ¿in sacris, no están obligados bajo precepto grave ni leve á esta abstinencia de carne, huevos y lacticinios, sino sólo en cuanto á la carne los cuatro últimos días de la Semana Santa, del mismo modo que los seglares; con todo, aconseja y exhorta Su Santidad á que procuren todos los religiosos clérigos y legos uniformarse en este particular, guardando los seis días la misma abstinencia de carne, huevos y lacticinios que (1) 8. Ofic., 31 marzo 1906.
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