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Ab ae estar dispensados en atención á una causa rela- tivamente grave, por ejemplo, el trabajo; y c) á los que dejan de ayunar por no haber cumplido veintiún años de edad, tiempo en que comienza la obligación del ayuno, y que termina á los se- senta años comenzados en los hombres y á los cincuenta próximamente en las mujeres. En suma, y á mayor abundamiento, añadire- mos que así el precepto de la abstinencia como el de la no-promiscuación son obligatorios bajo culpa grave, —á no mediar alguna causa ó dis- pensa,—desde los siete años, y después durante toda la vida, hasta en la vejez. La abstinencia se dispensa por medio de la Bula, excepto unos pocos días; mas respecto del precepto de no pro- miscuar, no cabe dispensa alguna, sino que cesa de obligar por la única causa de enfermedad gra- ve en sí ó en el conjunto de circunstancias, Tal es la diferencia que existe entre uno y otro pre- cepto. Para. 8.* ¿Qué debe advertirse acerca de los ayunos de los sacerdotes? Resp. Que éstos, para poder usar del privilegio de comer carne, huevos y lacticinios en días de ayuno ó de abstinencia como los fieles, deberán tomar tres Bulas: la de Cruzada, la de carnes y la de lacticinios, la cual sirve exclusivamente para los sacerdotes no sexagenarios. Si han lle- gado á los sesenta años, no necesitan tomar esta Bula, y con sola la de Cruzada podrán tomar huevos y lacticinios todos los días del año, in- clusa la Semana Santa, lo cual vale lo mismo para los sexagenarios seculares que para los re- gulares. Los sacerdotes religiosos, de cualquier Orden y edad que sean, mientras vivan dentro

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