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— 43— petente declara que en tal circunstancia no obli- ga al enfermo ni el ayuno ni la abstinencia, pre- valeciendo el precepto natural de conservar la vida, —el así dispensado podrá mezclar carne y pescado en todas las comidas en cualquier día del añó, tenga ó no las correspondientes Bulas (1). Nótese que por el mero hecho de que un en- fermo ó delicado de salud esté dispensado del ayuno por serle muy gravoso, no por eso lo está ordinariamente de la abstinencia y de la no-pro- miscuación; porque, de los tres preceptos que encierra el ayuno, puede alguien estar exento de uno de ellos y no de los dos restantes. Sabido es, sin embargo, que en muchas personas enfer- mizas la dispensa del ayuno lleva anexa la de la abstinencia, porque la comida de vigilia no la soporta su endeble estómago, ó les ocasiona un trastorno general ó parcial del organismo; lo cual es motivo suficiente para que puedan tomar carne todos los días, por exigirlo así su estado de salud. Entonces, una vez dispensadas de la ley del ayuno y de la abstinencia, quedan facultadas para promiscuar carne y pescado en todas las comidas. Lo que vamos diciendo vale para los enfer- mos, mas no para los que están dispensados del ayuno por otra causa que no sea enfermedad, como el trabajo material ó intelectual, á los cua- les no se les permite promiscuar, aunque ten- gan las Bulas, en ningún día de ayuno ni en los domingos de Cuaresma. Y la razón es, por- que el precepto de la no-promiscuación obliga: a) á los que ayunan; 5) á los que no ayunan por (1) S. Penitenciaría, 9 enero 1899.

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