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A 6 Pascua del Espíritu Santo, la de Santiago Pa- trón de España, la de San Pedro y San Pablo apóstoles, la de la Asunción de María á los cie- los, la de Todos los Santos y la de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo. Fuera de estas seis vigilias, obliga también el ayuno en los viernes y sábados de Adviento, —á no ser que en uno de ellos concurriese la solemnidad de la Inmacula- da Concepción, Patrona de la nación española, porque en tal caso el ayuno y abstinencia que- dan dispensados por respeto á la festividad (1),— los miércoles, viernes y sábados de las témporas que preceden á la fiesta de la Santísima Trini- dad, á la de San Mateo (en septiembre) y á la de Santo Tomás, apóstol (en diciembre). Días de mera abstinencia de carne, sin obliga- ción de ayunar, son: los domingos de Cuaresma y los viernes de todo el año; pero cuando coin- cide con viernes la fiesta de Navidad, no es obligatoria la abstinencia. De pasada insinuamos ya antes, que los días de abstinencia de huevos y lacticinios son todos y solos los de Cuaresma. En todos los días enumerados, sean de ayuno, sean de mera abstinencia, está prohibida la car- ne, y en la Cuaresma también los huevos y lac- ticinios, para cuantos han dejado de tomar las Bulas. Pago. 5.* ¿En qué días no se puede alimentar de carne, aun teniendo las Bulas correspondientes? Resp. En los siguientes: el miércoles de Ceni- za, los viernes de Cuaresma, miércoles, jueves, viernes y sábado de la Semana Santa, en las vi- (1) Pío X, 2 julio 1911.

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