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las monjas Clarisas que no posean bienes, bas- tándoles el Sumario de Cruzada. Pero habrán de rezar,— como ya antes dijimos de los pobres,— á lo sumo bajo culpa leve, un Padrenuestro y Avemaría á intención del Sumo Pontífice, cada día que hagan uso del privilegio de tomar de carne. No descendemos á detalles personales para determinar quiénes se consideran pobres en or- den á tomar las Bulas, porque esto lo harán los párrocos y directores espirituales, conforme se les tiene ordenado (1); pero nos permitimos de- cir que son tales, quienes se ven constreñidos por la necesidad á trabajar para poder alimen- tarse á sí propios y á su familia. Esta advertencia no va con los mendigos y ciertos jornaleros que á duras penas pueden hacerse con un poco de grasa ó tocino para con- dimentar sus verduras, sopas ó legumbres; sien- do como es una verdad palmaria que la ley na- tural les dispensa del ayuno y de la abstinencia, toda vez que no pueden hacer al día una comi- da regular, ni proveerse de alimentos substan- ciosos. Huelga advertir que estos pobres no ne- cesitan ninguna clase de Bulas en la materia que nos ocupa. Pre6. 4.* ¿Cuáles son en España los días de ayuno y cuáles los de abstinencia? Resp. Días de ayuno son: todos los de la Cua- resma, exceptuados los domingos; porque, se- gún la disciplina vigente, la Iglesia jamás im- pone tal penitencia en domingo. Hay obligación asimismo de ayunar las vigilias de Pentecostés (1) S. Ofie., 1. junio 1898.
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