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— 38— Con la clasificación de los tres ayunos que hemos distinguido, va contestada, de un modo genérico, la pregunta que hemos formulado al principio; y con lo que nos queda por decir en lo restante del presente párrafo, será solucionada la cuestión al detalle en sus variados aspectos. Pre6. 2.* El que sólo tiene la Bula de Cruzada, ¿podrá alimentarse de carne en días de ayuno? Resp. Si, correspondiéndole tomar el Sumario ó Bula de carnes, la deja de tomar, no puede usar este alimento en ningún día de ayuno, siempre que goce de buena salud; mas cuando se hallare algo delicado y dude si su enferme- dad ó estado le exime ó no de la obligación de la abstinencia, debe aconsejarse del confesor 6 párroco y del médico ú otra persona experta, á cuyo fallo favorable puede lícitamente atenerse, alimentándose de carne en días de ayuno ó de abstinencia. Este caso apenas tiene lugar en la práctica, porque regularmente suelen tomarse ambos Sumarios, el de Cruzada y el de carnes; y entonces no hay que pedir el consejo al sacer- dote ni al facultativo. Prre6. 3.* Para gozar del privilegio de la terce- ra especie de ayuno, ¿quiénes deberán tomar ambas Bulas? Resp. Todas las personas que tienen una po- sición de fortuna desahogada. Están exentos de tomar la Bula de carnes los pobres de solemni- dad y los jornaleros que se ven constreñidos por la necesidad á dedicarse al trabajo para poderse sustentar. De esta misma gracia participan los religiosos de la primera Orden franciscana (1) y (1) 8. Ofic., 31 enero 1901.

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