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=> cual sería opuesto al espíritu de la Iglesia. En la vigilia de Navidad está permitida doble can- tidad, por razón del gran misterio que se cele- bra en Noche Buena. En algunas partes se suele tomar queso, leche y peces pequeños; pero si en la región donde se vive no hay tal costumbre, no pueden tomarse en la colación. En Asturias y Galicia suele con- dimentarse con grasa la colación y la comida; lo cual podrá practicarse en las demás provincias, con tal que se tenga indulto particular del Papa que faculte usar tales condimentos en los días de ayuno (1). Entre día, ó sea, fuera de la comida del me- diodía, de la colación y del desayuno, no se tolera más alimento de ninguna clase; pero sí bebidas como las que hemos señalado para la parvedad ú desayuno. No obstante, el tomar un bocado de pan ú otra bagatela,— que no sea lacticinios, ni carne, etc., los cuales, llegando á cierta cantidad, constituirían pecado mortal, cuantas veces se tomen fuera de hora,—lo halla- mos lícito, si se hace alguna que otra vez para que no perjudique á la salud la bebida sola. La comida formal debe hacerse al mediodía ó poco antes. Invertir el orden, tomando la colación por la mañana y la comida á la tarde, sería falta venial; pero si hay justa causa Ó costumbre en contra, no habrá pecado alguno, como se usa en algunas familias, aun piadosas, que hacen la comida á las cuatro ó cinco de la tarde, y la co- lación sobre las diez de la mañana. A la verdad, que los que comen á la francesa habrán de (1) 8. O. del Conec., 6 agosto 1910.

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