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vados, en los cuales cumplen con el precepto de la Misa, tanto el dueño del oratorio, como sus do- mésticos y consanguíneos hasta el cuarto grado. Este privilegio sólo vale para el tiempo de en- tredicho, el cual en nuestros días no se acos- tumbra á imponer sino rarísimas veces; pero, por si ocurre, conviene tener presente este pri- vilegio de la Bula, como también el de poder sepultar en lugar sagrado los cuerpos de los difuntos con moderada pompa eclesiástica. $ VII Conmutación de votos. PREGUNTA 1.* ¿Qué clase de votos se puede con- multar por la Bula? RespPuEsTA. Pueden conmutarse todos los vo- tos simples, á excepción de los de castidad per- petua, el de religión, ó sea, el voto hecho de ingresar en una Orden religiosa estrictamente tal—no basta que sea Congregación, en la que sólo se emiten votos simples, porque semejante voto es conmutable, —y el voto ultramarino ó de peregrinación á Jerusalén. Además de estos tres, tampoco faculta la Bula para conmutar los votos solemnes de los ordenados ¿n sacrís, ni los de los profesos de alguna Orden religiosa ó Con- gregación aprobada por la Iglesia, ya sean estos votos simples, ya solemnes. Igualmente se ex- ceptúan los votos hechos en favor de tercero y aceptados por la parte. Prr6. 2.* Los votos simples exceptuados en la Bula ¿podrán en algún caso ser conmutados? Resp. Los votos de castidad, de religión, el
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