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A lud, le queda la obligación, si ha sido absuelto de censuras reservadas al Papa speciali modo (1), de recurrir al Romano Pontífice para darle cuen- ta de ello y someterse á su fallo; óÓ bien de con- fesarse de nuevo con sacerdote que haya obteni- do facultad de absolver de las mencionadas cen- suras. De lo contrario, si no recurre á Roma ni recibe nueva absolución, incurre otra vez en las mismas censuras reservadas (2). Pero si la abso- lución se da por privilegio de Bula, entonces no hay que recurrir ó presentarse-al Papa, ni con- fesarse de nuevo, después de la convalecencia de la enfermedad. Pre6. 4.* ¿Participan los religiosos de este pri- vilegio de la Bula? Resp. Graves teólogos enseñan que los reli- giosos que tengan la Bula, pueden, con licencia de sus superiores, ser absueltos de los casos re- servados papales, sinodales y de los propios de su Orden por cualquier confesor secular ó regu- lar aun de distinta Orden religiosa. Pre6. 5.* ¿Concede la Bula alguna gracia en cuanto d los demás sacramentos? Resp. Para tiempo ordinario, no; pero para el tiempo de entredicho,—por el cual la Iglesia pri- va á los fieles de la gracia de poder oir la santa Misa, de recibir algunos sacramentos y de asistir á los divinos oficios, en pena y castigo de algún delito grave cometido, —la Santa Bula de Cruza- da otorga el privilegio de poder participar de di- chas gracias, levantando la prohibición, no sólo en las iglesias, sino también en los oratorios pri- (1) $. Off., 17 junio 1891. (2) S. Off., 19 agosto 1891.
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