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cerdote secular ó regular aprobado para oir con- fesiones los podrá absolver de los reservados. Pago. 2.* ¿Hay algún caso reservado, del que no pueda absolverse en virtud de la Bula? Resp. Hay dos casos exceptuados: el uno es el horrendo pecado de herejía mixta, ó sea, inter- na y externa á la vez; mas si la herejía fuere so- lamente externa ó material, que no proceda de convicción íntima, ó meramente interior, no manifestada al exterior por medio de la palabra ú otro signo sensible, podría ser absuelta por privilegio de la Cruzada. El otro caso exceptua- do se refiere á los eclesiásticos, y es la censura fulminada por Benedicto XIV en su Constitu- ción Sacramentum Ponitentie. Salvo estos dos casos, todos los demás pecados y Censuras re- servados, ya sean papales, ya sinodales, pueden ser absueltos por la Bula. Pre6. 3.* ¿Para cuántas confesiones aprovecha este privilegio? Resp. Para una confesión sacramental du- rante el año de la publicación, y para otra en el artículo de la muerte; pero si se han adquirido dos Bulas de Cruzada, el privilegio valdría para dos confesiones anuales y otras dos para el tran- ce de la muerte, si acaeciere dentro del mismo año de la publicación de la Bula. Y por más que en el artículo de la muerte no hay limitación alguna en las licencias ministe- riales, no obstante media una diferencia nota- ble en absolver al moribundo en virtud de la Bula—que éste tenga, —ó sin hacer uso de ta] privilegio. Si la absolución ha sido dada por un simple confesor desprovisto de la facultad para reservados, cuando el penitente recobra la sa-
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