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— A — bargo nada de esto está mandado como condi- ción indispensable, de suerte que la indulgen- cia aplicada al difunto por persona que se halle en desgracia de Dios á causa del pecado mortal, aprovecha al alma que se encuentra detenida en el purgatorio, como enseñan generalmente los doctores; pero de ningún provecho sería para quien en tal estado se aplicase á sí mismo cual- quier indulgencia. $ VII Privilegios de la Cruzada en cuanto á los Sacramentos. PREGUNTA 1.* Las gracias de la Bula ¿se extien- den también al sacramento de la Penitencia? Respuesta. Así es, en efecto, pues por ella se concede un privilegio especial, que consiste en poder ser absueltos los fieles que la tengan de los pecados y Censuras reservados á Su Santi- dad y á los Obispos. Esta es una gracia de suma importancia; por- que como los confesores ordinarios tienen limi- tadas las facultades de absolver de pecados, á muchos de los cuales no alcanzan, por reservar- se este poder el Sumo Pontífice 6 el Obispo dio- cesano; cuando los fieles incurriesen en tales pecados Ó censuras se verían en la precisión de recurrir á la Silla Apostólica ó á la Curia dioce- sana Ó á sus delegados, si desearan recibir la absolución de ellos.—Ahora bien, esta grandísi- ma incomodidad en que se encuentran los peni- tentes se allana cumplidamente, tomando la Bula de Cruzada, en virtud de la cual todo sa-

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