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A o SO a e Bulas no valen para aquel ó aquellos difuntos por quienes se aplican, valgan para otros según pluguiere á Dios. Pre. 4.* La Bula de Difuntos ¿podrá aplicar- se por cualquier alma? Resp. Indudablemente, á condición de que sea un alma determinada y no varias en conjun- to; sea ésta de un difunto de la Península, sea del extranjero ó de quien hubiere muerto fuera de España, podrá recibir esta indulgencia y sus saludables frutos. Lo que se exige es que quien la aplique, haya tomado la Bula de Difuntos hallándose en territorio español, que de otro modo no sería valedera. Por más que se hubiesen aplicado dos Bulas en el año á un difunto, es digno de loa aplicarle en años sucesivos varias indulgencias de otras tantas Bulas, porque no sabemos á ciencia cier- ta si la indulgencia del año anterior ha produ- cido en aquella alma un efecto tan plenario, que por ella haya merecido salir del purgatorio. Porque si bien las indulgencias aprovechan po- sitiva 6 infaliblemente á las almas que se hallan en aquel lugar de expiación, pero no estamos ciertos de si Dios nuestro Señor acepta comple- tamente todo aquello con que nosotros quere- mos aliviar á determinadas almas. PrrG. 5.* ¿Será necesario que quien toma y aplica la Bula al difunto se halle en estado de gracia? Resp. Aunque merecería el parabién y se ha- ría acreedor de las bendiciones divinas el que confesara ó comulgara ó al menos se pusiera en gracia de Dios por medio de un acto de contri- ción antes de aplicar la indulgencia, sin em-

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