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7 en España los fieles que tengan la Bula de Cru- zada elevar las mismas á plenarias, si, además de visitar los cinco altares, confiesan y comulgan en los dichos días de estación. Llenados estos re- quisitos, todas las indulgencias de las estaciones serán plenarias, resultando de ahí un inaprecia- ble tesoro de gracias. Y como las personas que acostumbran confesar semanalmente, gozan del privilegio de ganar cuantas indulgencias hu- biere en la semana, sin repetir la confesión, pero comulgando la víspera ó en el día indul- genciado—cuando se prescribe la comunión,— y de idéntica gracia participan, por indulto de Su Santidad Pío X, quienes comulgan diaria ó casi diariamente, supuesto el estado de gracia, podrán estos fieles lucrar también las indulgen- cias plenarias de las estaciones, los días en que éstas sean parciales, con el único requisito de la visita de altares. Pre6. 5.* ¿Cómo se visitan los altares para el logro de estas indulgencias? Resp. Rezando en cada uno de los altares al- gunas oraciones, que pueden ser cinco veces el Padrenuestro y Avemaria, 6 tres ó una en cada altar, ó, como aconseja el señor Comisario de Cruzada, una decena del santo rosario en cada uno de los altares. Las visitas pueden hacerse todas continuadas Ó separadas en distintas horas del día ó de la noche, desde las doce del día precedente hasta las doce de la noche del día indulgenciado; esto es, durante treinta y seis horas, que ha fijado Su Santidad para ganar estas y otras indulgen- cias (1). (1) S. Off., 26 enero 1911.

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