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Mo desde el lunes de Pascua de Resurrección hasta el domingo in Albis inclusive; los tres días de Rogaciones que preceden á la fiesta de la As- censión; toda la semana de Pentecostés desde el domingo al sábado siguiente; en las fiestas de san Marcos Evangelista, día 25 de abril, san Este- ban Protomártir, san Juan Evangelista y los san- tos Inocentes, días 26, 27 y 28 de diciembre res- pectivamente.—/ndulgencia de veinticinco años y veinticinco cuarentenas, el domingo de Ramos.— Indulgencia de quince años y quince cuaregntenas, el miércoles de Ceniza y el domingo IV de Cua- resma. —De diez años y diez cuarentenas, la vigi- lia de Pascua de Pentecostés ó del Espíritu Santo, y todos los días de Cuaresma, exceptuados aque- llos que hemos mencionado ya y que tienen asignadas distintas indulgencias. Los mismos días é iguales indulgencias de las estaciones que en la Ciudad Eterna hay en Es- paña para los fieles que, habiendo tomado el Su- mario de Cruzada, practican las acostumbradas visitas de altares. Pre6G. 4.* Zas indulgencias parciales de las es- taciones ¿podrán elevarse á plenarias? Resp. Como acabamos de ver, las indulgen- cias de las estaciones unas son plenarias y otras parciales. Para lucrar las cuatro plenarias, se- gún el citado libro Raccolta, se requiere la con- fesión y comunión, lo cual no es preciso para las parciales, siendo suficiente la visita de los cinco altares y el estado de gracia. Esto supuesto, el Sumo Pontífice, dando una prueba de afecto paternal, concede benignamen- te que en aquellos días en que las indulgencias de las estaciones son en Roma parciales, puedan

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