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gítimamente impedidos del ayuno voluntario, practican otra obra piadosa, que, en sustitución del ayuno voluntario, les prescribe su párroco ó confesor, con tal que en ambos casos estén ver- daderamente arrepentidos de sus culpas graves y rueguen á Dios por la exaltación de la Santa Madre Iglesia, propagación de la fe católica, paz y concordia entre los príncipes cristianos, extir- pación de las herejías y conversión de los peca- dores. La indulgencia con este motivo otorgada es de quince años y otras tantas cuarentenas de perdón. . PreG. 2.* ¿Qué se entiende por QUINCE AÑOS Y QUINCE CUARENTENAS DE PERDÓN? Resp. Esta cláusula quiere significar que la indulgencia parcial que por el ayuno voluntario se gana, equivale á la satisfacción que obten- dríamos con rigurosos ayunos, penitencias y austeridades impuestos por la Iglesia, al tenor de los cánones antiguos, á ciertos pecados, á menos que prefiriésemos expiarlos, en cuanto á la pena, en las llamas del purgatorio. De modo que, con esta pequeña obra de mor- tificación, satisfacemos, en el acatamiento divi- no, tanto como los primeros cristianos á costa de duras penitencias. PreG. 3.* ¿Cuántas veces al año se podrá lucrar esta indulgencia? Resp. Una vez en todos y cada uno de los días del año que no fueren de ayuno de la Iglesia, ó dos veces en los referidos días, si tenemos dos Sumarios de Cruzada.—Como para toda indul- gencia parcial ó plenaria se requiere estado de gracia, no sería suficiente que ayunásemos para conseguir ésta, hallándonos en desgracia de

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