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A cn DM). rroco que se la aplique á cada individuo, sino que todo fiel debe formar intención de ganarla a algún difunto, cumpliendo con el requisito de confesión y comunión. Hecho esto, queda aplicada la indulgencia, que podrá ganarse en cualquier día del año eclesiástico. Paro. 6.* ¿Concede la Bula alguna indulgencia para el artículo de la muerte? Resp. Aunque la antigua Bula concedía otra indulgencia distinta para el trance de la muer- te, Pío IX la suprimió, y, en su lugar, facultó á los señores Obispos para que pudieran dará ¡ los moribundos, por sí mismos ó por otros 8a- il cerdotes delegados, la Bendición Apostólica con indulgencia plenaria y remisión de todos los pecados.—Mas, para poder lucrar esta indul- gencia, no se requiere la- Bula de Cruzada. Lo que se necesita es que la aplique un sacerdote facultado ad hoc, debiéndose servir éste, bajo pena de nulidad, de la fórmula prescrita por Benedicto XIV; y también es condición indis- pensable para ganarla, que el moribundo, hu- millado y contrito, invoque el dulcísimo Nombre de Jesús; y si no pudiese hablar, le basta que lo haga con el corazón. AN para sí ó par pa AS SER a O TO $ IV Indulgencias parciales y participación de obras buenas. PREGUNTA 1.* ¿Qué indulgencias son éstas? Respuesta. Son las que Su Santidad concede á los que voluntariamente ayunan fuera de los días consagrados al ayuno de la Iglesia; ó le-

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