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A 7. Sumario de Cruzada; otras parciales á los que ayunen voluntariamente; otras á los que visiten los altares en días de estación, y todas ellas son aplicables á los fieles difuntos. En este párrafo nos limitaremos á exponer la primera indul- gencia. PreG. 2.* ¿Qué se requiere para ganar la indul- gencia plenaria que, por tomar la Bula, nos con- cede el Padre Santo? Resp. Tres cosas: primera, tomar el Sumario de vivos, Ó sea, de Cruzada; segunda, confesar y comulgar el día en que se desea ganar; lerce- ra, que no se dejen de recibir los santos Sacra- mentos de la confesión y comunión mandados por la Iglesia para el cumplimiento pascual. PrEG. 3.* ¿Y qué diremos de los que se hallan imposibilitados para confesar y comulgar? Resp. Los enfermos ó físicamente imposibili- tados de irá la iglesia, podrán lucrar esta in- dulgencia, con tal que, además de hallarse en estado de gracia, hubieren cumplido á su tiem- po con el precepto de la confesión anual, ó no hubieren descuidado de ello, confiados en la gracia de la Bula. Pree. 4.* ¿Cuántas veces se puede ganar esta indulgencia? Resp. Una vez al año, ó dos si se han tomado duplicadas las Bulas de Cruzada; puesto que el Padre Santo permite que cada fiel pueda adquí- rir anualmente dos Sumarios y, en su conse- cuencia, gozar de las gracias de entrambos. PrEG. 5." ¿Quién debe aplicar esta indulgencia? Resp. El mismo que toma la Bula, esto es, aquel cuyo nombre se escribe en el Sumario. Por lo cual no se ha de pedir al confesor ó pá-

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