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OS AA ¡zas en Madrid, Toledo y Valencia en uno de los do- mingos de Adviento del año anterior á la fecha que marca el Sumario, á diferencia de otras po- blaciones, como Barcelona y Pamplona, en las cuales se publica la Bula en el propio año civil ó solar por Epifanía ó Septuagésima,— la Bula es, sin embargo, del mismo año eclesiástico. Descendiendo á más detalles, diremos que la Bula de 1910, por ejemplo, debió tomarse en Ma- drid y Toledo á principios del Adviento de 1909, y en Barcelona en enero de 1910. De donde se sigue, que si alguien trasladó su domicilio de Madrid 4 Barcelona, la Bula que tomó en el Ad- viento del año 1909 le habría valido hasta la fiesta de la Epifanía ó domingo de enero de 1911, en que se publicó la Bula. Y por el contrario, si el traslado domiciliar se realizó á la inversa, esto es, de Barcelona á Madrid, el Sumario de 1910 sirvió sólo hasta el Adviento del mismo año, en que hubo de tomarse en Madrid la Bula de 1911. La doctrina expuesta tiene únicamente apli- cación cuando el traslado de domicilio es fijo, con intención de vivir en aquel lugar por algún tiempo. Empero, si uno se halla en distinta dió- cesis de paso por cualquier motivo, debe cuidar de proveerse de la Bula tan sólo en la parroquia ó diócesis de su residencia habitual. $ HI Indulgencia por tomar la Bula. PREGUNTA 1.* ¿Qué indulgencias concede la Bula de Cruzada? RespPUuEsTA. Varias: una plenaria por tomar el

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